000 01717nam a2200241 4500
001 ESSALUD
007 ta
008 t2025 pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aGaceta Jurídica
_eautor
245 _aLos dos presupuestos esenciales para la procedencia del interdicto de retener
300 _apáginas 122-140
520 _aLa descripción normativa apunta a señalar que a través del interdicto de retener se busca evitar que el poseedor sea perturbado en el ejercicio de su posesión, contemplando como actos perturbatorios a los actos materiales o de otra naturaleza realizados contra la voluntad del poseedor, donde los hechos no deben tener por resultado la exclusión total de la posesión, por cuanto en ese caso estaríamos frente al otro tipo de interdicto, regulado también en el ordenamiento procesal civil, como es el de recobrar. Además, la jurisprudencia nacional sobre el particular ha precisado que constituyen presupuestos esenciales para viabilizar el interdicto de retener, primero: que sea intentado por quien se encuentre en posesión del inmueble, sin importar la calidad de poseedor; y, segundo: que se haya inquietado la posesión ejercida por medio de actos materiales que deberán ser expresados en la demanda.
650 _aPROPIEDAD
_93247
650 _aJURISPRUDENCIA
650 _aLEGISLACIÓN
_9209
653 _aINTERDICTO DE RETENER
653 _aPROPIEDAD DEL ESTADO
653 _aCÓDIGO PROCESAL CIVIL
773 0 _019945
_922196
_dLima Gaceta Jurídica Editores, 2013-
_oGACIV022
_tGaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y jueces
_wESSALUD
_x2305-3259
942 _cARTICULOS
_e2025-11-13
_zAFC
999 _c22001
_d22001