000 01484nam a2200229 4500
001 ESSALUD
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008 t2025 pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
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100 _aGaceta Jurídica
_eautor
245 _aInicio del cómputo del plazo para declarar la renuncia de herencia
300 _apáginas 98-106
520 _aEl plazo para declarar la renuncia de herencia se computa a partir de la fecha en que se extendió el asiento de la declaratoria de la sucesión intestada definitiva, por cuanto es a partir de dicho momento que se tiene conocimiento efectivo de la condición de heredero, y la renuncia, según lo estipulado en el artículo 673 del Código Civil, deberá ser formulada dentro del plazo de seis meses, computadas a partir de la inscripción de la declaratoria de herederos, cuando se trata de herederos que se encuentran fuera del territorio peruano. Sin embargo, en el presente caso la renuncia fue declara fuera de dicho plazo legal. En consecuencia, se confirma la tacha sustantiva declarada por la primera instancia al presente título.
650 _aHERENCIA
_91215
650 _aJURISPRUDENCIA
650 _aPROPIEDAD
_93247
653 _aCÓDIGO CIVIL
653 _aRENUNCIA A UNA HERENCIA
773 0 _019945
_922196
_dLima Gaceta Jurídica Editores, 2013-
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_tGaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y jueces
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