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100 _aGaceta Jurídica
_eautor
245 _aDiferencia entre los bienes de la sociedad conyugal y los bienes sujetos a copropiedad
300 _apáginas 63-71
520 _aEn el régimen de sociedad de gananciales los bienes sociales, esto es los bienes de la sociedad conyugal, tienen la naturaleza de patrimonio autónomo, es decir, en el que no existen cuotas ideales correspondientes a cada cónyuge, sino que ambos de forma conjunta detentan su titularidad, de forma tal que, tanto para realizar actos de administración como disposición que recaigan sobre bienes sociales será necesaria la voluntad coincidente de ambos cónyuges. Difiere así de la copropiedad, por cuanto en la copropiedad existe un derecho de propiedad sobre un bien ejercido por varios titulares y expresado en cuotas ideales; así pues, el derecho de propiedad es ejercido por cada uno de los copropietarios de forma conjunta y en relación con la cuota ideal, este derecho se ejerce en forma exclusiva.
650 _aPROPIEDAD
_93247
650 _aJURISPRUDENCIA
653 _aSOCIEDAD CONYUGAL
653 _aCOPROPIEDAD
773 0 _019945
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_dLima Gaceta Jurídica Editores, 2013-
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_tGaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y jueces
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_x2305-3259
942 _cARTICULOS
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