000 01407nam a2200217 4500
001 ESSALUD
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040 _aBMG
041 _aspa
100 _aGaceta Jurídica
_eautor
245 _aBienes que tienen la calidad de sociales no pueden ser objeto de contratos entre los mismos cónyuges
300 _apáginas 26-34
520 _aConforme al artículo 312 del Código Civil, no resultaría procedente la inscripción de la transferencia de las acciones y derechos vía donación efectuada por uno de los cónyuges a favor del otro, al estar el predio sujeto al régimen de sociedad de gananciales, régimen en que no existe copropiedad sobre los bienes comunes, sino que la propiedad le corresponde por entero a la sociedad conyugal como patrimonio autónomo. Por ello, se puede afirmar que los bienes que tienen la calidad de sociales, por pertenecer a la sociedad conyugal y no a uno de los cónyuges en particular, no podrán ser objeto de celebración de contratos entre los mismos cónyuges.
650 _aPROPIEDAD
_93247
650 _aJURISPRUDENCIA
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_9337
653 _aSOCIEDAD CONYUGAL
773 0 _019945
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_dLima Gaceta Jurídica Editores, 2013-
_oGACIV022
_tGaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y jueces
_wESSALUD
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942 _cARTICULOS
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