000 01731nam a2200229 4500
001 ESSALUD
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008 t2025 pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aGeldres Campos, Ricardo
_eautor
_948112
245 _aEstudio comparado de las indemnizaciones punitivas en los derechos francés y peruano
300 _apáginas 125-145
520 _aEn el Derecho francés se ha reconocido la admisibilidad de las indemnizaciones punitivas y la culpa lucrativa (daños restitutorios), aun cundo no exista una ley que las reconozca. Por ello, el autor sostiene que no resultan convincentes los argumentos que, en nuestro medio, pretenden negar la viabilidad de las indemnizaciones punitivas sobre la base de su falta de regulación normativa. Asimismo, frente a la crítica según la cual en nuestro sistema jurídico ya existen otros mecanismos idóneos para sancionar las conductas ilícitas (como el Derecho Penal y Derecho Administrativo), conviene advertir que dichos medios resultan limitados en su eficacia, en la medida en que se encuentran estrictamente sujetos al principio de legalidad, lo que restringe su ámbito de aplicación. En tales supuestos, refiere que corresponde al derecho civil asumir una función complementaria respecto del Derecho Penal y Administrativo.
650 _aRESPONSABILIDAD CIVIL
650 _aDERECHO ADMINISTRATIVO
_9100
650 _aDERECHO PENAL
_9156
653 _aINDEMNIZACIÓN PUNITIVA
653 _aDERECHO CIVIL
773 0 _019945
_922341
_dLima Gaceta Jurídica Editores, 2013-
_oGACIV025
_tGaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y jueces
_wESSALUD
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942 _cARTICULOS
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