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001 ESSALUD
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008 t2025 pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aOlavarría Vivian, Juan Alejandro
_eautor
_950952
245 _aLa no aceptación de la indivisión testamentaria como figura excepcional y antidogmática en el Código Civil peruano
300 _apáginas 89-96
520 _aEl artículo 849 del Código Civil establece que, en los casos de indivisión, se pagará la porción de los herederos que no la acepten. Sobre el particular, el autor refiere que dicha solución normativa no solo es muy abierta o genérica, sino que también peca de confusa y resulta por demás antidogmática y contraria a los principios jurídicos fundamentales, lo que puede irrogar graves conflictos en su aplicación. Así, refiere las bondades de la solución brindada por el legislador español, a la cual considera menos reñida, más pacífica y coherente de la que se contempla en el artículo 849 del Código Civil peruano, que permite la no aceptación de la indivisión impuesta por el testador y a cambio de ello se produzca un pago de la porción hereditaria en una suerte de consenso forzado.
650 _aTESTAMENTOS
650 _aHERENCIA
_91215
650 _aLEGISLACIÓN
_9209
653 _aINDIVISIÓN DE LA HERENCIA
653 _aCÓDIGO CIVIL
773 0 _019945
_922341
_dLima Gaceta Jurídica Editores, 2013-
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_tGaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y jueces
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