000 02155nam a2200217 4500
001 ESSALUD
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008 t2025 pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aMayor Sánchez, Jorge Luis
_eautor
_921497
245 _a¿Es suficiente acreditar la discapacidad del trabajador para presumir la nulidad del despido? A propósito de la Casación Laboral Nº 5441-2021-Lima
300 _apáginas 123-131
520 _aEn este artículo se analiza la Casación Laboral Nº 5441-2021-Lima, en la que la Corte Suprema precisó que la sola acreditación de la discapacidad de un trabajador no basta para declarar nulo su despido. Para configurarse la causal del literal d) del artículo 29 de la LPCL, es indispensable probar un nexo causal entre la discapacidad y la decisión de cese, evidenciando que esta fue motivada por un acto discriminatorio. La legislación peruana protege a las personas con discapacidad frente a despidos arbitrarios, exigiendo al empleador agotar ajustes razonables o reubicaciones antes de optar por la desvinculación. El caso resuelto involucró a una trabajadora con ceguera que demandó al Congreso de la República alegando discriminación y desnaturalización de contratos modales. Si bien en primera y segunda instancia se declaró fundado el pedido de nulidad y reposición, la Corte Suprema revocó dichas decisiones al considerar que no se acreditó el vínculo causal entre discapacidad y despido. La sentencia reafirma que el derecho a la igualdad es relacional y requiere compararse con un trabajador concreto para probar trato desigual. El fallo sienta criterio: no basta la condición protegida; se necesita evidencia de que fue el motivo determinante del despido.
650 _aPERSONAS CON DISCAPACIDAD
650 _aJURISPRUDENCIA
650 _aLEGISLACIÓN LABORAL
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653 _aDESPIDO NULO
773 0 _019944
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_dLima Gaceta Jurídica Editores, 2007-
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_tSoluciones laborales : sistema integral de información para abogados, jefes de recursos humanos, administradores y gerentes
_wESSALUD
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