000 01918nam a2200229 4500
001 ESSALUD
007 ta
008 t2025 pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aSaco Chipana, Carlos Eduardo
_eautor
_950812
245 _aEl deber de impulso oficioso del órgano sancionador de la Sunafil para el desarrollo de acciones complementarias en la actuación de medios probatorios
300 _apáginas 106-121
520 _aA través de la Resolución de Sala Plena Nº 003-2025-SUNAFIL/TFL, el Tribunal de Fiscalización Laboral estableció precedentes administrativos de observancia obligatoria, siendo estos los criterios expuestos en sus fundamentos 6.40, 6.41 y 6.42 de la referida resolución, con relación al deber del órgano sancionador de la Sunafil para aplicar el principio de impulso de oficio para la determinación de mayores elementos de juicio que generen convicción respecto de los medios probatorios presentados en el trámite del procedimiento. Ante ello, el presente artículo efectúa un análisis de dichos parámetros, esbozando el alcance de los principios del Derecho en el actuar de la autoridad administrativa, así como si resulta obligatorio que el órgano sancionador de la Sunafil, sea este de primera o segunda instancia, efectúe acciones complementarias, como lo es la actuación de medios probatorios presentados recién en el recurso de apelación por parte del administrado.
650 _aJURISPRUDENCIA
650 _aLEGISLACIÓN LABORAL
_943561
653 _aPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
653 _aDEBIDO PROCESO
653 _aFISCALIZACIÓN LABORAL
773 0 _019944
_922272
_dLima Gaceta Jurídica Editores, 2007-
_oSOL020
_tSoluciones laborales : sistema integral de información para abogados, jefes de recursos humanos, administradores y gerentes
_wESSALUD
_x1996-3076
942 _cARTICULOS
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