000 01604nam a2200217 4500
001 ESSALUD
007 ta
008 t2025 pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aPineda Aubián, F. Martín
_eautor
_947594
245 _aLa eficacia de la invitación para conciliar como forma de comunicar el uso de la cláusula resolutoria
300 _apáginas 9-16
520 _aEl autor comenta la Casación Nº 3545-2017-Lima Este, mediante la cual se estableció que en el supuesto de que el emplazamiento notarial se hubiese realizado de manera defectuosa, el contenido de la solicitud de conciliación debidamente notificado cumplía la misma finalidad de comunicar válidamente a la contraparte la intención de querer resolver el contrato. Sobre el particular, el autor refiere que, a criterio de los magistrados supremos, al existir únicamente la obligación de comunicar a la parte infiel la voluntad de resolver el contrato, este requisito se cumple a cabalidad con la notificación de la solicitud de conciliación extrajudicial, la cual contiene la pretensión que será reproducida posteriormente en la demanda que se interponga al haberse transitado infructuosamente por el procedimiento conciliatorio.
650 _aCONTRATOS
_9337
650 _aJURISPRUDENCIA
653 _aCONCILIACIÓN
653 _aINVITACIÓN PARA CONCILIAR
773 0 _019945
_922196
_dLima Gaceta Jurídica Editores, 2013-
_oGACIV022
_tGaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y jueces
_wESSALUD
_x2305-3259
942 _cARTICULOS
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