000 01399nam a2200205 4500
001 ESSALUD
007 ta
008 t2025 pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aChipana Catalán, Jhoel
_eautor
_920913
245 _aValidez del contrato con reserva
300 _apáginas 19-25
520 _aEl artículo 1360 del Código Civil establece que es válido el contrato cuando las partes han resuelto reservar alguna estipulación, siempre que con posterioridad la reserva quede satisfecha, en cuyo caso opera retroactivamente. Sobre el particular, el autor refiere que la reserva es un acuerdo de voluntades que permite a las partes contratantes posponer para un momento posterior el consentimiento sobre un aspecto específico del programa contractual. Igualmente, considera que resulta importante tener en cuenta que en la cláusula que contenga una reserva se debe fijar un plazo para que la misma sea superada por las partes. Ello determinará que vencido dicho plazo, sin que la reserva se salve, el contrato perderá eficacia.
650 _aCONTRATOS
_9337
653 _aCONTRATO CON RESERVA
653 _aVALIDEZ DEL CONTRATO
773 0 _019945
_922196
_dLima Gaceta Jurídica Editores, 2013-
_oGACIV022
_tGaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y jueces
_wESSALUD
_x2305-3259
942 _cARTICULOS
_e2025-09-23
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999 _c21836
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