000 01751nam a2200229 4500
001 ESSALUD
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008 t2025 pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aRocca Luna Victoria, Fernando
_eautor
_950163
245 _a¿Es correcto que la Contraloría General de la República determine responsabilidad funcional en los funcionarios de una entidad contratante y grave perjuicio económico al Estado por la inaplicación de penalidades?
300 _apáginas 17-22
520 _aRespecto de la naturaleza de las penalidades, algunos sectores de la doctrina refieren que tiene origen en el ius puniendi del Estado. El autor afirma que ello no es así, pues las penalidades no son sanciones, sino que nacen por la voluntad de las partes de un contrato (entidad contratante y contratista) al suscribir un contrato de aprovisionamiento, y no nacen de la infracción de una norma jurídica. Por ello, sostiene que el hecho que la entidad, durante la ejecución contractual y en el ejercicio de sus atribuciones, decida no aplicar una penalidad, no puede ser considerado como un quebrantamiento de un deber funcional, pues los funcionarios no están incumpliendo ninguna norma objetiva y debidamente tipificada, por el contrario, están ejerciendo su atribución, como parte de un contrato de aprovisionamiento.
650 _aCONTRATOS
_9337
653 _aOBLIGACIONES
653 _aINCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
653 _aCONTRATACIONES CON EL ESTADO
653 _aPENALIDADES
773 0 _019945
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_dLima Gaceta Jurídica Editores, 2013-
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_tGaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y jueces
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