000 01913nam a2200229 4500
001 ESSALUD
007 ta
008 t2025 pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aPaulett Silva, Kori
_eautor
_950206
245 _aAcceso a la información pública versus autodeterminación informativa: una zona difusa para la función notarial
300 _apáginas 73-84
520 _aEn este artículo el autor analiza la tensión entre el derecho de acceso a la información pública y el derecho a la autodeterminación informativa en el ámbito de la función notarial peruana. A partir del marco legal vigente, se sostiene que, aunque los notarios no son funcionarios públicos, ejercen una función administrativa delegada por el Estado, lo que los somete a la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Protección de Datos Personales. Se establece que la información generada en las notarías -incluidos datos personales no sensibles- es, por regla general, de acceso público. Sin embargo, debe excluirse información considerada sensible o que afecte la intimidad personal o familiar. La divulgación de datos debe evaluarse caso por caso bajo criterios de razonabilidad. El artículo concluye que no debe aplicarse de forma aislada la Ley de Protección de Datos Personales, y que el consentimiento para la difusión solo es necesario cuando se trate de datos sensibles.
650 _aACCESO A LA INFORMACIÓN
_913862
650 _aINFORMACIÓN PÚBLICA
_938197
650 _aLEGISLACIÓN
_9209
653 _aFUNCIÓN NOTARIAL
653 _aDATOS SENSIBLES
773 0 _016525
_922195
_dLima Gaceta Jurídica Editores, 1995-
_oDIAJUR028
_tDiálogo con la jurisprudencia : actualidad jurisprudencial para jueces, fiscales y abogados litigantes
_wESSALUD
942 _cARTICULOS
_e2025-08-28
_zAFC
999 _c21753
_d21753