000 01635nam a2200241 4500
001 ESSALUD
007 ta
008 t2025 pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aBaldeón Bedón, Luis Jesús
_eautor
_946908
245 _a¿Se puede admitir la reposición al puesto de trabajo por actos discriminatorios sin demandar la desnaturalización del contrato?
300 _apáginas 24-36
520 _aEl autor sostiene que la reposición por despido nulo por orientación sexual, contemplada en el inciso d) del artículo 29 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, no debe limitarse solo a trabajadores con contratos indefinidos. También debería aplicarse a quienes tienen contratos sujetos a modalidad, considerando la protección especial que merecen los grupos vulnerables y el derecho a la igualdad y no discriminación. Así como la Ley Nº 30709 prohíbe la no renovación del contrato por embarazo o lactancia, se plantea que esa misma lógica protectora puede extenderse a quienes sufren discriminación por su orientación sexual, aun cuando no tengan vínculo laboral indefinido.
650 _aDISCRIMINACIÓN SOCIAL
_95244
650 _aCONDUCTA SEXUAL
_95462
650 _aREPOSICIÓN
_950175
650 _aLEGISLACIÓN LABORAL
_943561
650 _aJURISPRUDENCIA
653 _aDESPIDO NULO
773 0 _019944
_922178
_dLima Gaceta Jurídica Editores, 2007-
_oSOL017
_tSoluciones laborales : sistema integral de información para abogados, jefes de recursos humanos, administradores y gerentes
_wESSALUD
_x1996-3076
942 _cARTICULOS
_e2025-08-22
_zAFC
999 _c21749
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