000 | 01825nam a2200205 4500 | ||
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001 | ESSALUD | ||
007 | ta | ||
008 | t2025 pe ||||| |||| 00| 0 spa d | ||
040 | _aBMG | ||
041 | _aspa | ||
100 |
_aGaceta Jurídica _eautor |
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245 | _aPara el caso de la responsabilidad civil de los funcionarios públicos se asume la teoría de la causa adecuada | ||
300 | _apáginas 162-174 | ||
520 | _aLa Corte Suprema ha señalado que existen cuatro elementos conformantes de la responsabilidad civil, siendo estos: 1) La antijuridicidad, entendida como la conducta contraria a ley o al ordenamiento jurídico; 2) El factor de atribución, que es el título por el cual se asume responsabilidad, pudiendo ser este subjetivo (por dolo o culpa) u objetivo (por realizar actividades o ser titular de determinadas situaciones jurídicas previstas en el ordenamiento jurídico); 3) El nexo causal o relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido; y 4) El daño que es consecuencia de la lesión al interés protegido y puede ser patrimonial (daño emergente o lucro cesante) o extrapatrimonial (daño moral y daño a la persona). En cuanto al nexo causal , debemos precisar que nuestro sistema jurídico, para el caso de responsabilidad civil de los funcionarios públicos, asume la teoría de la causa adecuada, siendo que el daño ocasionado por el recurrente es una consecuencia inmediata y directa de su conducta omisiva al no ejecutar diligentemente sus obligaciones. | ||
650 | _aRESPONSABILIDAD CIVIL | ||
650 | _aJURISPRUDENCIA | ||
653 | _aFUNCIONARIOS PÚBLICOS | ||
773 | 0 |
_019945 _921999 _dLima Gaceta Jurídica Editores, 2013- _oGACIV019 _tGaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y jueces _wESSALUD _x2305-3259 |
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942 |
_cARTICULOS _e2025-06-16 _zAFC |
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999 |
_c21539 _d21539 |