000 01825nam a2200205 4500
001 ESSALUD
007 ta
008 t2025 pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aGaceta Jurídica
_eautor
245 _aPara el caso de la responsabilidad civil de los funcionarios públicos se asume la teoría de la causa adecuada
300 _apáginas 162-174
520 _aLa Corte Suprema ha señalado que existen cuatro elementos conformantes de la responsabilidad civil, siendo estos: 1) La antijuridicidad, entendida como la conducta contraria a ley o al orde­namiento jurídico; 2) El factor de atribución, que es el título por el cual se asume responsabilidad, pudiendo ser este subjetivo (por dolo o culpa) u objetivo (por realizar actividades o ser titular de determinadas situaciones jurídicas previstas en el ordenamiento jurídico); 3) El nexo causal o relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido; y 4) El daño que es consecuencia de la lesión al interés protegido y puede ser patrimonial (daño emergente o lucro cesante) o extrapatrimo­nial (daño moral y daño a la persona). En cuanto al nexo causal , debemos precisar que nuestro sistema jurídico, para el caso de responsabilidad civil de los funcionarios públicos, asume la teoría de la causa adecuada, siendo que el daño ocasionado por el recurrente es una consecuencia inmediata y directa de su conducta omisiva al no ejecutar diligentemente sus obligaciones.
650 _aRESPONSABILIDAD CIVIL
650 _aJURISPRUDENCIA
653 _aFUNCIONARIOS PÚBLICOS
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_dLima Gaceta Jurídica Editores, 2013-
_oGACIV019
_tGaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y jueces
_wESSALUD
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942 _cARTICULOS
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