000 01626nam a2200217 4500
001 ESSALUD
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008 t2025 pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aAguinaga, Jesús
_eautor
_949165
245 _a¿Puedo reducir el plazo para que mis trabajadores presenten sus descargos ante la imputación de una falta grave?
300 _apáginas 39-45
520 _aEl artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR (TUO de la LPCL), señala que el empleador no podrá despedir sin otorgar al trabajador un plazo razonable no menor de seis (6) días para que efectúe sus descargos. No obstante, en el Sector Privado se suele recomendar al empleador que otorgue plazos menores, cuando la sanción a imponer no es despido: suspensión y amonestación escrita. Por ello, en el presente análisis se revisa la viabilidad jurídica de dicha práctica, examinando brevemente la normativa laboral del Sector Público y Privado, la jurisprudencia, así como algunos aspectos prácticos relevantes. Se concluye que otorgar el mismo plazo en todos los casos ofrece mayor seguridad jurídica a los empleadores.
650 _aJURISPRUDENCIA
650 _aLEGISLACIÓN LABORAL
_943561
653 _aDESPIDO
653 _aFALTA GRAVE
773 0 _019944
_921998
_dLima Gaceta Jurídica Editores, 2007-
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_tSoluciones laborales : sistema integral de información para abogados, jefes de recursos humanos, administradores y gerentes
_wESSALUD
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