000 | 02262nam a2200193 4500 | ||
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001 | ESSALUD | ||
007 | ta | ||
008 | t2025 pe ||||| |||| 00| 0 spa d | ||
040 | _aBMG | ||
041 | _aspa | ||
100 |
_aEquipo de investigación de Soluciones Laborales _eautor _946916 |
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245 | _aBonos condicionados al desempeño no califican como remuneración | ||
300 | _apáginas 141-147 | ||
520 | _aLa Corte Suprema resolvió a través de la Casación Laboral Nº 2699-2023-Lima el recurso interpuesto por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) contra la sentencia de vista que había confirmado el fallo de primera instancia, el cual reconocía el carácter remunerativo del "Bono Extraordinario por Productividad" otorgado a la demandante Beatriz Olvido Vega Villacampa. Esta última solicitaba el reintegro de beneficios sociales por S/ 290,501.04, considerando que dicho bono debía computarse para el cálculo de vacaciones, CTS, gratificaciones, entre otros. La sentencia de primera instancia había declarado fundada en parte la demanda, reconociendo el carácter remunerativo del bono y ordenando el pago de S/ 190,772.63. Sin embargo, en casación, la SBS argumentó diversas infracciones normativas, principalmente que el bono no tenía carácter remunerativo, pues se otorgaba de manera no regular, variaba según evaluaciones de desempeño y constituía una liberalidad del empleador. La Corte Suprema, tras analizar las directivas institucionales y las boletas de pago, concluyó que el bono estaba sujeto a evaluaciones semestrales de desempeño, no se otorgaba de manera constante ni uniforme, y no constituía una contraprestación directa por servicios. En consecuencia, determinó que se trataba de un incentivo variable y discrecional, sin naturaleza remunerativa. En consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia, declarando infundada en todos sus extremos la demanda de la trabajadora. | ||
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_019944 _921998 _dLima Gaceta Jurídica Editores, 2007- _oSOL015 _tSoluciones laborales : sistema integral de información para abogados, jefes de recursos humanos, administradores y gerentes _wESSALUD _x1996-3076 |
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