000 01697nam a2200229 4500
001 ESSALUD
007 ta
008 t2025 pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aGaceta Jurídica
_eautor
245 _aNo es obligatorio la determinación de las medidas de salvaguardia en los casos de apoyo a futuro
300 _apáginas 166-175
520 _aEs cierto que el artículo 21.2 del Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, Decreto Supremo Nº 016-2019-MIMP, estableció la obligatoriedad de la determinación de las medidas de salvaguardias; sin embargo, esta determinación debe realizarse de manera proporcional y de acuerdo a las circunstancias de la persona que cuenta con apoyo. Entonces, no resulta exigible la obligatoriedad de la determinación de las medidas de salvaguardia considerando que se trata de un apoyo a futuro, designado por una persona que actualmente puede manifestar su voluntad de manera individual, sin apoyo alguno, conforme se desprende de la escritura pública presentada, quien se encuentra en facultad de determinar las medidas de salvaguardia cuando lo considere oportuno y necesario.
650 _aPROTECCIÓN
_942705
650 _aPERSONAS CON DISCAPACIDAD
653 _aAPOYOS
653 _aSALVAGUARDIAS
653 _aCÓDIGO CIVIL
773 0 _019945
_921911
_dLima Gaceta Jurídica Editores, 2013-
_oGACIV018
_tGaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y jueces
_wESSALUD
_x2305-3259
942 _cARTICULOS
_e2025-04-11
_zAFC
999 _c21310
_d21310