000 01654nam a2200229 4500
001 ESSALUD
007 ta
008 t2025 pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aBaldeón Bedón, Luis Jesús
_eautor
_946908
245 _a¿Se puede admitir un despido por apropiarse del material desechable del empleador?
300 _apáginas 49-57
520 _aEl autor sostiene que sancionar disciplinariamente la apropiación de desechos de producción solo podría considerarse un despido lesivo de derechos si no resulta razonable calificar dicha conducta como falta grave, especialmente cuando los desechos han sido descartados y no forman parte de la actividad productiva. Si bien en ciertos casos, como en empresas recicladoras o transformadoras de bienes comestibles, la apropiación de desechos podría constituir una apropiación indebida, ello sería una excepción. En términos generales, no se puede considerar indebida la apropiación de bienes que la propia empresa ha descartado. Por ello, aunque la empresa alegue incumplimiento del reglamento interno, no se configura una falta grave si los bienes en cuestión (como crustáceos) eran desechos y no causaron perjuicio al empleador.
650 _aRELACIONES LABORALES
_91910
650 _aJURISPRUDENCIA
653 _aDESPIDO
653 _aFALTA GRAVE
653 _aBIENES DESECHADOS
773 0 _019944
_921869
_dLima Gaceta Jurídica Editores, 2007-
_oSOL013
_tSoluciones laborales : sistema integral de información para abogados, jefes de recursos humanos, administradores y gerentes
_wESSALUD
_x1996-3076
942 _cARTICULOS
_e2025-03-11
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999 _c21230
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