000 01417nam a2200205 4500
001 ESSALUD
007 ta
008 t2025 pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aAparcana Loza, Luis Darcy
_eautor
_946915
245 _aEl despido fraudulento por vulneración del principio de tipicidad
300 _apáginas 11-33
520 _aEn el presente artículo el autor analiza la Cas. Lab. Nº 3348-2022-Tumbes, en la que ha precisado que la imputación genérica de la comisión de faltas graves sobre hechos que no están regulados y tipificados por la empresa constituye un despido fraudulento. Previamente al tratamiento de nuestro tema de fondo, haremos referencia al derecho a la protección adecuada contra el despido arbitrario y despido fraudulento; así como el principio de tipicidad en el procedimiento disciplinario en el régimen laboral privado, establecido en el TUO del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
650 _aJURISPRUDENCIA
650 _aLEGISLACIÓN LABORAL
_943561
653 _aDESPIDO FRAUDULENTO
773 0 _019944
_921869
_dLima Gaceta Jurídica Editores, 2007-
_oSOL013
_tSoluciones laborales : sistema integral de información para abogados, jefes de recursos humanos, administradores y gerentes
_wESSALUD
_x1996-3076
942 _cARTICULOS
_e2025-03-11
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