000 01950nam a2200229 4500
001 ESSALUD
007 ta
008 t2024 pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aEquipo de Investigación de Soluciones Laborales
_eautor
_946916
245 _aActos impugnables dentro del procedimiento administrativo disciplinario
300 _apáginas 178-188
520 _aMediante la Resolución de Sala Plena Nº 002-2024-SERVIR/TSC, el Tribunal del Servicio Civil estableció importantes criterios de observancia obligatoria respecto al acto impugnable dentro del procedimiento administrativo disciplinario. En este pronunciamiento, se precisó que únicamente la resolución o el acto que imponga una sanción administrativa constituye un acto impugnable ante el Tribunal del Servicio Civil. Por lo tanto, en el ámbito de los procedimientos administrativos disciplinarios, el acto impugnable ante el Tribunal, a través del recurso de apelación, es la resolución que impone la sanción administrativa al servidor público. En los casos en que se haya presentado previamente un recurso de reconsideración, el acto impugnable será aquel que resuelva dicho recurso. Este criterio busca garantizar la eficiencia procesal, evitar la fragmentación en la impugnación y promover una resolución integral de las controversias. En este artículo se reproduce la resolución a fin de conocer los fundamentos que dieron origen al criterio establecido como precedente.
650 _aJURISPRUDENCIA
650 _aSECTOR PÚBLICO
_91012
653 _aPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
653 _aACTO IMPUGNABLE
653 _aSERVICIO CIVIL
773 0 _019944
_921845
_dLima Gaceta Jurídica Editores, 2007-
_oSOL012
_tSoluciones laborales : sistema integral de información para abogados, jefes de recursos humanos, administradores y gerentes
_wESSALUD
_x1996-3076
942 _cARTICULOS
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