000 01763nam a2200217 4500
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008 t2024 pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
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100 _aGaceta Jurídica
_eautor
245 _a¿Qué debe entenderse por buena fe en el matrimonio válido pero contraído sin el cumplimiento de todas las formalidades?
300 _apáginas 88-92
520 _aEn virtud del principio de favorecer las nupcias, el inciso 8 del artículo 274 del Código Civil atenúa los efectos nulificantes en caso de inobservancia de las formalidades al permitirse la convalidación, si los contrayentes han actuado de buena fe y subsanan las omisiones en que incurrieron. El dispositivo antes aludido condiciona entonces la convalidación del matrimonio a dos presupuestos copulativos: la buena fe de los contrayentes y la subsanación de las omisiones. La buena fe de los contrayentes está dada por la omisión involuntaria del cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidas para el matrimonio ya sea porque lo desconocen, no se les ha requerido o por razones debida y objetivamente justificadas que en su momento no pudieron cumplirse. Pues de lo contrario, resultaría manifestada la mala fe, por cuanto con la prescindencia injustificada de los requisitos formales no es posible concebir al matrimonio como válido, sino uno celebrado con un fin subalterno.
650 _aMATRIMONIO
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650 _aJURISPRUDENCIA
653 _aBUENA FE
653 _aNVALIDEZ DE MATRIMONIO
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_dLima Gaceta Jurídica Editores, 2013-
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_tGaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y jueces
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