000 01380nam a2200217 4500
001 ESSALUD
007 ta
008 t2024 pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aMeneses Gómez, Alberto
_eautor
_947319
245 _aExtranjeros y la propiedad en zona de frontera
300 _apáginas 41-49
520 _aEl artículo 71 de la Constitución establece la prohibición de las personas naturales o jurídicas extranjeras de adquirir o poseer tierras dentro de los 50 km de las fronteras. Sobre el particular, el autor refiere que actualmente se requiere límites más razonables y proporcionales, en los que, sin descuidar la soberanía y seguridad del Estado, a la vez se contribuya con la inversión extranjera y permita el desarrollo de las ciudades ubicadas en las fronteras de nuestro país. En este sentido, sugiere que debería revisarse lo que se entiende por tierras, a efectos de establecer si conviene más una interpretación o reducir la distancia de la limitación.
650 _aPROPIEDAD
_93247
650 _aLEGISLACIÓN
_9209
653 _aZONAS DE FRONTERA
653 _aPERSONAS EXTRANJERAS
773 0 _019945
_921784
_dLima Gaceta Jurídica Editores, 2013-
_oGACIV012
_tGaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y jueces
_wESSALUD
_x2305-3259
942 _cARTICULOS
_e2025-02-18
_zAFC
999 _c21159
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