000 02087nam a2200217 4500
001 ESSALUD
005 20250217164338.0
007 ta
008 t2024 pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aGaceta Jurídica
_eautor
245 _a¿Errores en el peritaje? No es posible discutir su corrección en sede constitucional
300 _apáginas 33-41
520 _aEl presente caso trata sobre un recurso de agravio constitucional atípico a favor del cumplimiento del auto emitido en el Expediente Nº 07723-2013-PA, de fecha 30 de abril de 2014, interpuesto por la empresa Agrícola Cerro Prieto S.A.C. contra la Resolución 1201, de fecha 21 de agosto de 2023, expedida por el Primer Juzgado Constitucional de Lima, que declaró que el área a expropiar es de 85.7436 hectáreas, conforme se encuentra inscrito en la partida electrónica 11240439. La importancia de este caso radica en el razonamiento del Tribunal Constitucional en referencia a un caso de expropiación en el que debieron pronunciarse sobre la ejecución en sus propios términos del auto de ejecución emitido en el Expediente Nº 07723-2013- PA/TC, específicamente en el punto 2, pues, según los recurrentes, la Resolución 120, de fecha 21 de agosto de 2023, emitida por el juez de ejecución, habría incumplido con el mandato contenido en la referida resolución. Tras la respectiva argumentación, el Tribunal acabó reiterando lo establecido en el auto de fecha 21 de enero de 2021, expedido en el Expediente Nº 02567-2018-PA/TC (fundamentos 7 y 8), en donde se dispuso que el juez de ejecución es el competente para determinar el área a expropiar, para lo cual ha de servirse de las herramientas técnicas que correspondan.
650 _aJURISPRUDENCIA
650 _aEXPROPIACIÓN
_94096
653 _aDERECHO CONSTITUCIONAL
773 0 _016525
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_dLima Gaceta Jurídica Editores, 1995-
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_tDiálogo con la jurisprudencia : actualidad jurisprudencial para jueces, fiscales y abogados litigantes
_wESSALUD
942 _cARTICULOS
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