000 01489nam a2200205 4500
001 ESSALUD
007 ta
008 t2024 pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aGaceta Jurídica
_eautor
245 _aEl silencio como manifestación de voluntad: acercamientos jurisprudenciales
300 _apáginas 87-94
520 _aDesde el principio, el silencio no significa nada, no es una forma de expresar acuerdo o desacuerdo. Es simplemente no decir nada, sin consecuencias legales. Es así que el silencio no es una señal de aceptación de una oferta, ni genera obligaciones. Por ejemplo, si un arrendatario propone una reducción de la renta y el arrendador no responde, no significa que haya aceptado la propuesta. El Código Civil establece que el silencio solo implica manifestación de voluntad cuando la ley o el contrato lo establecen. Esto ha sido desarrollado en diferentes ocasiones por la doctrina y jurisprudencia, por lo que en esta oportunidad se comparten los pronunciamientos más importantes de la Corte Suprema, así como algunas formulaciones desde el Derecho Civil.
650 _aJURISPRUDENCIA
650 _aDERECHO PROCESAL
_93876
653 _aSILENCIO COMO MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD
773 0 _016525
_921724
_dLima Gaceta Jurídica Editores, 1995-
_oDIAJUR021
_tDiálogo con la jurisprudencia : actualidad jurisprudencial para jueces, fiscales y abogados litigantes
_wESSALUD
942 _cARTICULOS
_e2025-01-16
_zAFC
999 _c21027
_d21027