000 | 02034nam a2200205 4500 | ||
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001 | ESSALUD | ||
007 | ta | ||
008 | t2024 pe ||||| |||| 00| 0 spa d | ||
040 | _aBMG | ||
041 | _aspa | ||
100 |
_aGaceta Jurídica _eautor |
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245 | _aDesarrollo jurisprudencial de la prórroga convencional y tácita de la competencia territorial | ||
300 | _apáginas 81-86 | ||
520 | _aSegún las disposiciones del Código Procesal Civil peruano, corresponde a los órganos jurisdiccionales civiles el conocimiento de todo aquello que no esté atribuido por la ley a otros órganos jurisdiccionales. En ese sentido, la competencia civil se rige por una serie de principios, como es el de legalidad y el de irrenunciabilidad. Esto significa que la competencia solo puede ser establecida por la ley y que la misma no puede renunciarse ni modificarse, salvo en aquellos casos expresamente previstos en la ley o en los convenios internacionales respectivos. Ahora bien, lo cierto es que el Código Procesal Civil también prevé la posibilidad de que las partes pueden convenir por escrito someterse a la competencia territorial de un juez distinto al que corresponde, salvo que la ley la declare improrrogable (prórroga convencional). Finalmente, tenemos a la prórroga tácita. Se produce la prórroga tácita de la competencia para el demandante por el hecho de interponer la demanda y para el demandado por comparecer al proceso sin hacer reserva o dejar transcurrir el plazo sin cuestionar la competencia. Estas figuras son reguladas en los artículos 26 y 25 del mencionado Código Procesal Civil. En esta oportunidad se revisan los aportes más importantes de la jurisprudencia nacional. | ||
650 | _aJURISPRUDENCIA | ||
650 |
_aDERECHO PROCESAL _93876 |
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653 | _aCOMPETENCIA TERRITORIAL | ||
773 | 0 |
_016525 _921724 _dLima Gaceta Jurídica Editores, 1995- _oDIAJUR021 _tDiálogo con la jurisprudencia : actualidad jurisprudencial para jueces, fiscales y abogados litigantes _wESSALUD |
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942 |
_cARTICULOS _e2025-01-16 _zAFC |
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999 |
_c21026 _d21026 |