000 02034nam a2200205 4500
001 ESSALUD
007 ta
008 t2024 pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aGaceta Jurídica
_eautor
245 _aDesarrollo jurisprudencial de la prórroga convencional y tácita de la competencia territorial
300 _apáginas 81-86
520 _aSegún las disposiciones del Código Procesal Civil peruano, corresponde a los órganos jurisdiccionales civiles el conocimiento de todo aquello que no esté atribuido por la ley a otros órganos jurisdiccionales. En ese sentido, la competencia civil se rige por una serie de principios, como es el de legalidad y el de irrenunciabilidad. Esto significa que la competencia solo puede ser establecida por la ley y que la misma no puede renunciarse ni modificarse, salvo en aquellos casos expresamente previstos en la ley o en los convenios internacionales respectivos. Ahora bien, lo cierto es que el Código Procesal Civil también prevé la posibilidad de que las partes pueden convenir por escrito someterse a la competencia territorial de un juez distinto al que corresponde, salvo que la ley la declare improrrogable (prórroga convencional). Finalmente, tenemos a la prórroga tácita. Se produce la prórroga tácita de la competencia para el demandante por el hecho de interponer la demanda y para el demandado por comparecer al proceso sin hacer reserva o dejar transcurrir el plazo sin cuestionar la competencia. Estas figuras son reguladas en los artículos 26 y 25 del mencionado Código Procesal Civil. En esta oportunidad se revisan los aportes más importantes de la jurisprudencia nacional.
650 _aJURISPRUDENCIA
650 _aDERECHO PROCESAL
_93876
653 _aCOMPETENCIA TERRITORIAL
773 0 _016525
_921724
_dLima Gaceta Jurídica Editores, 1995-
_oDIAJUR021
_tDiálogo con la jurisprudencia : actualidad jurisprudencial para jueces, fiscales y abogados litigantes
_wESSALUD
942 _cARTICULOS
_e2025-01-16
_zAFC
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