000 | 02096nam a2200229 4500 | ||
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001 | ESSALUD | ||
007 | ta | ||
008 | t2024 pe ||||| |||| 00| 0 spa d | ||
040 | _aBMG | ||
041 | _aspa | ||
100 |
_aGaceta Jurídica _eautor |
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245 | _aEl debido procedimiento administrativo y la vigencia (o eficacia) de las normas sancionadoras. | ||
300 | _apáginas 65-67 | ||
520 | _aEn un parque de la Municipalidad de Santa María, Carlos, un comerciante ambulante, ejercía sus labores sin mayor inconveniente. Al llegar a casa se percata que había recibido una notificación de la Municipalidad de Santa María: se le había multado por ejercer el comercio ambulatorio en un espacio común sin haber obtenido previamente un permiso para dicha actividad. La Municipalidad sostenía esta medida en la Ordenanza Municipal Nº 001- 2023-MSM, la cual, efectivamente aprobaba el Cuadro de Infracciones y Sanciones bajo el cual se le había impuesto a la multa. Revisando el diario La Gaceta de Santa María se percató que solo se había transcrito el extremo resolutivo de la Ordenanza, sin adjuntar el cuadro de infracciones en el cual estaría pre visto el comercio ambulatorio sin autorización. Ante ello, recurrió a un abogado de la localidad, el cual le recomendó interponer un amparo, alegando la vulneración al derecho al debido procedimiento administrativo contra la Municipalidad de Santa María, y, como pretensión principal, solicitar la inaplicación de la Ordenanza Municipal Nº 0001-2023-MSM. Se revisa la fundamentación del amparo, analizando el debido procedimiento administrativo, la publicación de una norma que es fundamental para su vigencia, y la subsunción del caso. | ||
650 | _aJURISPRUDENCIA | ||
650 |
_aNORMAS JURÍDICAS _94671 |
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653 | _aAMPARO | ||
653 | _aMULTA | ||
653 | _aPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO | ||
773 | 0 |
_016525 _921724 _dLima Gaceta Jurídica Editores, 1995- _oDIAJUR021 _tDiálogo con la jurisprudencia : actualidad jurisprudencial para jueces, fiscales y abogados litigantes _wESSALUD |
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942 |
_cARTICULOS _e2025-01-15 _zAFC |
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999 |
_c21024 _d21024 |