000 02096nam a2200229 4500
001 ESSALUD
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040 _aBMG
041 _aspa
100 _aGaceta Jurídica
_eautor
245 _aEl debido procedimiento administrativo y la vigencia (o eficacia) de las normas sancionadoras.
300 _apáginas 65-67
520 _aEn un parque de la Municipalidad de Santa María, Carlos, un comerciante ambulante, ejercía sus labores sin mayor inconveniente. Al llegar a casa se percata que había recibido una notificación de la Municipalidad de Santa María: se le había multado por ejercer el comercio ambulatorio en un espacio común sin haber obtenido previamente un permiso para dicha actividad. La Municipalidad sostenía esta medida en la Ordenanza Municipal Nº 001- 2023-MSM, la cual, efectivamente aprobaba el Cuadro de Infracciones y Sanciones bajo el cual se le había impuesto a la multa. Revisando el diario La Gaceta de Santa María se percató que solo se había transcrito el extremo resolutivo de la Ordenanza, sin adjuntar el cuadro de infracciones en el cual estaría pre visto el comercio ambulatorio sin autorización. Ante ello, recurrió a un abogado de la localidad, el cual le recomendó interponer un amparo, alegando la vulneración al derecho al debido procedimiento administrativo contra la Muni­cipalidad de Santa María, y, como pretensión principal, solicitar la inaplicación de la Orde­nanza Municipal Nº 0001-2023-MSM. Se revisa la fundamentación del amparo, analizando el debido procedimiento administrativo, la publicación de una norma que es fundamental para su vigencia, y la subsunción del caso.
650 _aJURISPRUDENCIA
650 _aNORMAS JURÍDICAS
_94671
653 _aAMPARO
653 _aMULTA
653 _aPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
773 0 _016525
_921724
_dLima Gaceta Jurídica Editores, 1995-
_oDIAJUR021
_tDiálogo con la jurisprudencia : actualidad jurisprudencial para jueces, fiscales y abogados litigantes
_wESSALUD
942 _cARTICULOS
_e2025-01-15
_zAFC
999 _c21024
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