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001 ESSALUD
007 ta
008 t2024 pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aTarazona Pinedo, Manolo Narciso
_eautor
_946427
245 _a¿Cuándo procede el pago de la indemnización por vacaciones no gozadas?: análisis de la (in)correcta interpretación de la Corte Suprema
300 _apáginas 117-132
520 _aLa indemnización vacacional se concibe como una sanción impuesta al empleador que no otorga el descanso vacacional al trabajador dentro del periodo correspondiente, incluso cuando las vacaciones sean otorgadas de manera extemporánea. En una reciente sentencia, la Corte Suprema ha interpretado los alcances del dispositivo que regula el pago de la indemnización vacacional, estableciendo que no procede cuando el trabajador ha disfrutado de una parte de su descanso vacacional, siempre que dicho periodo sea de al menos 15 o 7 días. Interpretación que, a nuestro criterio, no tiene sustento.
650 _aVACACIONES Y FERIADOS
_947335
650 _aINDEMNIZACIÓN PARA TRABAJADORES
_946910
650 _aLEGISLACIÓN LABORAL
_943561
650 _aJURISPRUDENCIA
773 0 _019944
_921704
_dLima Gaceta Jurídica Editores, 2007-
_oSOL010
_tSoluciones laborales : sistema integral de información para abogados, jefes de recursos humanos, administradores y gerentes
_wESSALUD
_x1996-3076
942 _cARTICULOS
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