000 01534nam a2200217 4500
001 ESSALUD
007 ta
008 t2024 pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aHundskopf Exebio, Oswaldo
_eautor
_921085
245 _aProcedencia de la inscripción de un poder otorgado en el extranjero, en la partida registral de una sociedad peruana, por haberse cumplido con las formalidades exigidas en nuestra legislación
300 _apáginas 241-262
520 _aEl presente comentario versa sobre la Resolución Nº 2143-2024-SUNARP-TR emitida por el Tribunal Registral en donde el mismo establece que no procede denegar la inscripción de un poder otorgado en el extranjero por el gerente general de una sociedad constituida en el país, cuando la apoderada ha formalizado en escritura pública peruana el poder que le ha sido otorgado en documento privado con firma certificada por notario extranjero, y que se encuentra debidamente apostillado, en mérito de la facultad conferida en el mismo poder. El autor consigue indagar la normatividad societaria y registral y apreciar la importancia de las regulaciones que permiten definir el presente caso.
650 _aJURISPRUDENCIA
653 _aDERECHO REGISTRAL
653 _aSOCIEDAD ANÓNIMA
653 _aPODER
773 0 _019945
_921703
_dLima Gaceta Jurídica Editores, 2013-
_oGACIV010
_tGaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y jueces
_wESSALUD
_x2305-3259
942 _cARTICULOS
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