000 02335nam a2200229 4500
001 ESSALUD
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040 _aBMG
041 _aspa
100 _aGaceta Jurídica
_eautor
245 _a¿Cómo deben interpretarse los testamentos?
246 _aEl Caso Explicado
300 _apáginas 48-52
520 _aEn el presente caso se solicitó inscribir a través del Sistema de Intermediación Digital - SID Sunarp el traslado de dominio por sucesión testamentaria de un ciudadano, la cual se encontraba inscrita en el Registro de Testamentos de Lima y versaba sobre una serie de inmuebles. Para efectos de este trámite, se presentó el formato de solicitud de inscripción, el parte notarial del testamento por escritura pública otorgado por el fallecido, entre otros documentos. Sin embargo, la registradora decretó la observación del título. Indicó que hay una discrepancia entre dicho documento y el antecedente registral. En el testamento se expresa que el ciudadano fallecido no es el titular del 100 % del inmueble registrado en la Partida Electrónica, sino que consta a favor de la sociedad conyugal conformada por él y su es posa. En ese sentido, la registradora indica que toda disposición testamentaria debe tener origen en la voluntad del testador, quien no puede delegar dicha potestad a favor de un tercero siendo así, de la misma forma, se entiende que cualquier aclaración o variación introducida a una cláusula testamentaria debe provenir también del testador y no de una persona distinta. Es así que, tratándose de un testamento ya registrado, su modificación o aclaración solamente podría generarse de un título extendido por el testador o, en su defecto, en mérito a una resolución judicial. El Tribunal Registral resolvió revocar la observación formulada por la registradora pública al título señalado y disponer su inscripción conforme a los fundamentos expuestos.
650 _aJURISPRUDENCIA
650 _aTESTAMENTOS
653 _aTRIBUNAL REGISTRAL
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773 0 _016525
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_dLima Gaceta Jurídica Editores, 1995-
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_tDiálogo con la jurisprudencia : actualidad jurisprudencial para jueces, fiscales y abogados litigantes
_wESSALUD
942 _cARTICULOS
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