000 01773nam a2200217 4500
001 ESSALUD
007 ta
008 t2024 pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aRimachi Huaripaucar, Hugo
_eautor
_948340
245 _aEntre la formalidad y la efectividad de las conciliaciones por alimentos en las Demunas: los cuestionamientos a las actas de conciliación por nulidad formal por parte de los obligados
300 _apáginas 121-130
520 _a¿Se debería declarar la nulidad de un acuerdo conciliatorio de alimentos únicamente por la falta de inscripción o registro de la Demuna en la que se llegó a dicho acuerdo? ¿Se tendría que dejar de lado las pensiones alimenticias devengadas a favor de un niño por la falta de registro o acreditación vigente de la Demuna? El autor considera que las formalidades previstas para la validez de las actas de conciliación en las Demunas responden a criterios de legalidad y de seguridad jurídica; sin embargo, frente a determinados contextos y de forma excepcional, especialmente en temas de alimentos, el juez debería evitar el camino fácil de decirle al acreedor alimentario que su acuerdo conciliatorio no sirve porque no se cumplió tal o cual requisito, cuando sobre la base de una justificación razonable y principista puede flexibilizar dichas exigencias en atención a los derechos en juego.
650 _aDERECHO PROCESAL
_93876
653 _aPENSIÓN DE ALIMENTOS
653 _aACTAS DE CONCILIACIÓN
653 _aNULIDAD
773 0 _016525
_921705
_dLima Gaceta Jurídica Editores, 1995-
_oDIAJUR020
_tDiálogo con la jurisprudencia : actualidad jurisprudencial para jueces, fiscales y abogados litigantes
_wESSALUD
942 _cARTICULOS
_e2024-12-16
_zAFC
999 _c20922
_d20922