000 02165nam a2200217 4500
001 ESSALUD
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040 _aBMG
041 _aspa
100 _aAbarca Rubianes, Carlos Rodrigo
_eautor
_947302
245 _a¿Es válido considerar el plazo de caducidad de 3O días hábiles para la impugnación judicial de una sanción diferente al despido? A propósito de la extensión por analogía, fijada en el IX Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral
300 _apáginas 189-200
520 _aUna de las novedades más importantes que trajo el IX Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral, desarrollado el 18 de mayo de 2022, fue establecer en su tercera conclusión plenaria que "el plazo de caducidad para impugnar una sanción disciplinaria distinta al despido es el establecido en el artículo36 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, TUO del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, esto es, treinta días hábiles contados desde el día siguiente de notificada la medida, para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada". Este acuerdo solucionó un problema de incertidumbre jurídica que venía afectando a los empleadores peruanos, toda vez que, según la redacción de la normatividad general, el trabajador solamente puede accionar una demanda de impugnación de despido dentro de los 30 días hábiles siguientes de ocurrido el mismo. Sin embargo, en otro tipo de sanciones laboral es ante la falta de regulación una demanda impugnación podía admitirse de forma ilimitada temporal. Un cuestionamiento que se ha realizado a este pleno es el uso de la analogía, por lo que en el presente trabajo nos abocaremos a ver si su empleo es válido o no en un contexto general.
650 _aJURISPRUDENCIA
650 _aDERECHO PROCESAL
_93876
653 _aPROCESO SANCIONADOR LABORAL
653 _aCADUCIDAD
773 0 _016525
_921705
_dLima Gaceta Jurídica Editores, 1995-
_oDIAJUR020
_tDiálogo con la jurisprudencia : actualidad jurisprudencial para jueces, fiscales y abogados litigantes
_wESSALUD
942 _cARTICULOS
_e2024-12-16
_zAFC
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