000 01594nam a2200241 4500
001 ESSALUD
007 ta
008 t2024 pe ||||gr|||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aTorres Carrasco, Manuel Alberto
_eautor
_921063
245 _a¿Puede ser declarado indigno quien atenta contra la vida de la conviviente del causante?
300 _apáginas 161-168
520 _aEl numeral 1 del artículo 667 del Código Civil establece que serán excluidos de la sucesión de determinada persona, por indignidad, como herederos o legatarios, los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge. De una interpretación literal del citado artículo podría concluirse que, al haberse contemplado solo a la esposa, el ataque a la vida de la conviviente (tanto la propia como la impropia) estaría excluida de los alcances de este precepto. El autor se expresa en contra de esta lectura y, conforme a los más recientes criterios jurisprudenciales sobre la materia, sostiene que la conviviente no puede estar fuera de los alcances de la protección y aplicación de dicha norma.
650 _aHERENCIA
_91215
650 _aTESTAMENTOS
650 _aJURISPRUDENCIA
653 _aINDIGNIDAD
653 _aCONVIVIENTE
653 _aDERECHO CIVIL
773 0 _019945
_921693
_dLima Gaceta Jurídica Editores, 2013-
_oGACIV009
_tGaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y jueces
_wESSALUD
_x2305-3259
942 _cARTICULOS
_e2024-11-20
_zAFC
999 _c20876
_d20876