000 02170nam a2200241 4500
001 ESSALUD
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008 t2024 pe ||||gr|||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aBermúdez Tapia, Manuel
_eautor
_920684
245 _aEn los procesos de impugnación de filiación, ¿puede cuantificarse los daños a favor de la parte imputada de una filiación temeraria?
246 _aFamilia: Consulta
300 _apáginas 142-144
520 _aEn varias jurisprudencias emitidas por la Corte Suprema se ha observado una variedad de posiciones en casos de "reconocimientos de filiación" que no han sido declarados fundados y de "impugnaciones de filiación" donde los demandantes, pese a probar su posición, se han visto afectados por la decisión judicial debido a la ponderación del principio del Interés Superior del Niño y no se ha sancionado ninguna acción maliciosa o temeraria que adulteró la identidad de un menor. Inclusive los "daños" registrados no han sido evaluados en la fundamentación de la decisión. En este tipo de situaciones, ¿es posible solicitar la defensa de estos derechos en la vía del proceso constitucional o a través de una nulidad de cosa juzgada fraudulenta? en el artículo se analiza algunas jurisprudencias sobre "filiación" e "impugnación de filiación", para así detallar que la jurisprudencia no ha identificado un único método de solución de estas controversias, generándose inclu­sive decisiones controversiales. En estas situaciones, donde a una parte procesal no se le han reconocido sus derechos, especialmente aquellos que provienen del "daño" registrado, procede un proceso de amparo. El que se trate de casos en materia familiar no exonera la evaluación de "daños".
650 _aJURISPRUDENCIA
650 _aDERECHO PROCESAL
_93876
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aDERECHO DE FAMILIA
653 _aIMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN
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_dLima Gaceta Jurídica Editores, 2013-
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_tGaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y jueces
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942 _cARTICULOS
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