000 01576nam a2200217 4500
001 ESSALUD
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008 t2024 pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aMejorada Chauca, Martín
_eautor
_947592
245 _a¿El fin de las hipotecas sobre obligaciones futuras y eventuales?
300 _apáginas 119-121
520 _aMediante la Resolución Nº 229-2024-SUNARP/PT se publicaron importantes precedentes del Tribunal Registral. Entre ellos tenemos al sexto precedente, por el cual se establece que, de no constar en la partida registral o en la declaración jurada del interesado el nacimiento de alguna obligación, el plazo de caducidad de las hipotecas que garantizan obligaciones futuras, eventuales o indeterminadas se computará desde la fecha de inscripción del gravamen. El autor discrepa de dicho precedente. Refiere que la Ley Nº 26639 es la única fuente sustantiva para definir en qué casos procede la caducidad de la hipoteca y el artículo 3 no deja ninguna duda: los gravámenes que aseguran créditos (como la hipoteca), se extinguen a los diez años de la fecha de vencimiento del plazo de la obligación garantizada, no desde la inscripción de la garantía.
650 _aJURISPRUDENCIA
653 _aHIPOTECAS
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653 _aTRIBUNAL REGISTRAL
773 0 _019945
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_dLima Gaceta Jurídica Editores, 2013-
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_tGaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y jueces
_wESSALUD
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