000 01691nam a2200229 4500
001 ESSALUD
007 ta
008 t2024 pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aOrrala Aguilar, Rosario del Socorro
_eautor
_948201
245 _aEl daño indemnizable por el absuelto
300 _apáginas 100-111
520 _aEl propósito de este artículo es estudiar si el absuelto debe asumir la reparación civil dentro del proceso penal a pesar de haber sido declara do como tal y para ello se sugiere entender a la reparación civil como un instrumento que, si bien recoge parámetros del Derecho Civil como son los factores de atribución que la hacen autónoma formalmente del Derecho Penal, su calidad material la une a la necesidad del Estado en el ejercicio de su ius puniendi de solucionar un conflicto jurídico que logra satisfacer mediante la reparación el derecho a la víctima. La técnica empleada fue el fichaje y como métodos se emplearon el analítico, deductivo y dogmático. Finalmente, la conclusión a la que se arribó es que se debe difundir un Derecho Penal reparador más que sancionador, siendo este parámetro de donde debe ser interpretado el artículo 12, inciso 3, del Código Procesal Penal.
650 _aDERECHO PROCESAL
_93876
650 _aDERECHO PENAL
_9156
653 _aINDEMNIZACIÓN
653 _aREPARACIÓN CIVIL
700 _aOrdemar Heredia, Rubén Jorge
_eautor
_948202
773 0 _016525
_921692
_dLima Gaceta Jurídica Editores, 1995-
_oDIAJUR019
_tDiálogo con la jurisprudencia : actualidad jurisprudencial para jueces, fiscales y abogados litigantes
_wESSALUD
942 _cARTICULOS
_e2024-11-07
_zAFC
999 _c20857
_d20857