000 02137nam a2200217 4500
001 ESSALUD
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008 t2024 pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aGaceta Jurídica
_eautor
245 _aNo corresponde exigir la cadena de legalizaciones de las firmas de las autoridades competentes que suscriben los documentos extranjeros cuando estos se encuentran apostillados
246 _aEl Caso Explicado
300 _apáginas 44-50
520 _aEn el presente caso se solicitó la inscripción de una sucesión intestada en donde el fallecimiento ocurrió en Japón, país donde residía el causante. En ese sentido, se presentaron una serie de documentos como la declaración de herederos y acuerdo sobre división y partición de herencia tanto en español como en japonés, un certificado notarial suscrito en dicho país, entre otros. Dentro de los más importantes se encontraba el documento en idioma japonés con certificación mediante apostilla efectuada por el ministro de Asuntos Exteriores del Japón Maejima Tadashi. Sin embargo, la registradora pública que vio el caso declaró que el título en cuestión adolecía de un defecto subsanable: la cadena de legalización no se había efectuado correctamente toda vez que la certificación mediante apostilla efectuada por Maejima Tadashi, ministro de Asuntos Exteriores del Japón, fue respecto de la firma del notario público que vio el caso, pero no del director de la Oficina de Asuntos Legales del Distrito de Shizouka. Los interesados apelaron esta decisión. En ese sentido, el Tribunal Registra se cuestiona si es exigible la cadena de legalizaciones de las firmas de las autoridades competentes que suscriben los documentos extranjeros cuando estos se encuentran apostillados.
650 _aJURISPRUDENCIA
653 _aDERECHO REGISTRAL
653 _aSUCESIÓN INTESTADA
773 0 _016525
_921692
_dLima Gaceta Jurídica Editores, 1995-
_oDIAJUR019
_tDiálogo con la jurisprudencia : actualidad jurisprudencial para jueces, fiscales y abogados litigantes
_wESSALUD
942 _cARTICULOS
_e2024-11-07
_zAFC
999 _c20856
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