000 01972nam a2200205 4500
001 ESSALUD
007 ta
008 t2024 pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aGaceta Jurídica
_eautor
245 _aCuestionando la validez de la materia sometida a arbitraje en una instancia registral
246 _aEl Caso Explicado
300 _apáginas 37-43
520 _aEn el presente caso se solicita la inscripción de la medida cautelar de anotación de demanda dispuesta por una árbitra única de un caso sobre mejor derecho de propiedad y obligación de dar suma de dinero, acto que cae sobre un predio en el Callao. Sin embargo, la registradora realiza una "tacha sustantiva por defecto insubsanable" al señalar que el convenio arbitral no consigna cuál es la controversia surgida entre las partes firmantes del convenio respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza, incumpliendo con el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1071 - Ley de Arbitraje. Además, señala otros defectos como falta de copia certificada por notario del DNI de las partes que firmaron el convenio arbitral, entre otros. En apelación, el Tribunal Registral realiza la siguiente pregunta: ¿Las instancias registrales al calificar el convenio arbitral pueden cuestionar la materia sometida a arbitraje o su validez? El análisis concluye que las instancias registrales no pueden calificar la validez del convenio arbitral ni su correspondencia con el contenido del laudo. Asimismo, la calificación, en este caso, se circunscribe únicamente a la verificación del sometimiento de las partes a la vía arbitral.
650 _aJURISPRUDENCIA
653 _aDERECHO REGISTRAL
773 0 _016525
_921692
_dLima Gaceta Jurídica Editores, 1995-
_oDIAJUR019
_tDiálogo con la jurisprudencia : actualidad jurisprudencial para jueces, fiscales y abogados litigantes
_wESSALUD
942 _cARTICULOS
_e2024-11-07
_zAFC
999 _c20855
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