000 | 01799nam a2200217 4500 | ||
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001 | ESSALUD | ||
007 | ta | ||
008 | t pe ||||| |||| 00| 0 spa d | ||
040 | _aBMG | ||
041 | _aspa | ||
100 |
_aMatos Perez, Jose Michel _eautor _947306 |
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245 | _a¿Es válido sancionar por inasistencia injustificada a los trabajadores que ejercen su derecho de huelga? | ||
300 | _apáginas 133-149 | ||
520 | _aA través de la Resolución Nº 501-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral ha declarado que se afecta el derecho fundamental a la libertad sindical de los trabajadores si el empleador los sanciona por ejercer la huelga declarada improcedente, pero no ha quedado consentida ni ejecutoriada. Esto último conforme al procedimiento desarrollado en el artículo 39 del Decreto Supremo Nº 001-96-TR. Sin embargo, dicho pronunciamiento es contrario a la doctrina jurisprudencial desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual ha señalado la posibilidad de sancionar a los huelguistas con medidas disciplinarias de amonestación y suspensión en caso de que ejecuten una huelga declarada improcedente y posteriormente se declare ilegal. En ese sentido, es necesario revaluar la institución del derecho de huelga con el objeto de darle una adecuada protección frente a acciones antisindicales ejercidas por el sector empresarial. | ||
650 |
_aHUELGA DE EMPLEADOS _947177 |
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650 | _aJURISPRUDENCIA | ||
653 | _aLIBERTAD SINDICAL | ||
653 | _aSANCIÓN DISCIPLINARIA | ||
773 | 0 |
_019944 _921687 _dLima Gaceta Jurídica Editores, 2007- _oSOL009 _tSoluciones laborales : sistema integral de información para abogados, jefes de recursos humanos, administradores y gerentes _wESSALUD _x1996-3076 |
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942 |
_cARTICULOS _e2024-10-31 _zAFC |
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999 |
_c20833 _d20833 |