000 01799nam a2200217 4500
001 ESSALUD
007 ta
008 t pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aMatos Perez, Jose Michel
_eautor
_947306
245 _a¿Es válido sancionar por inasistencia injustificada a los trabajadores que ejercen su derecho de huelga?
300 _apáginas 133-149
520 _aA través de la Resolución Nº 501-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral ha declarado que se afecta el derecho fundamental a la libertad sindical de los trabajadores si el empleador los sanciona por ejercer la huelga declarada improcedente, pero no ha quedado consentida ni ejecutoriada. Esto último conforme al procedimiento desarrollado en el artículo 39 del Decreto Supremo Nº 001-96-TR. Sin embargo, dicho pronunciamiento es contrario a la doctrina jurisprudencial desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual ha señalado la posibilidad de sancionar a los huelguistas con medidas disciplinarias de amonestación y suspensión en caso de que ejecuten una huelga declarada improcedente y posteriormente se declare ilegal. En ese sentido, es necesario revaluar la institución del derecho de huelga con el objeto de darle una adecuada protección frente a acciones antisindicales ejercidas por el sector empresarial.
650 _aHUELGA DE EMPLEADOS
_947177
650 _aJURISPRUDENCIA
653 _aLIBERTAD SINDICAL
653 _aSANCIÓN DISCIPLINARIA
773 0 _019944
_921687
_dLima Gaceta Jurídica Editores, 2007-
_oSOL009
_tSoluciones laborales : sistema integral de información para abogados, jefes de recursos humanos, administradores y gerentes
_wESSALUD
_x1996-3076
942 _cARTICULOS
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_zAFC
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