000 01621nam a2200217 4500
001 ESSALUD
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008 t2024 pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aCravero Cisneros, Yhohanna
_eautor
_947305
245 _a¿Es posible despedir a un trabajador por la comisión de un delito?
300 _apáginas 36-45
520 _aEl despido del trabajador por una conducta extralaboral pasible de sanción penal procede solo cuando se trate de un delito doloso y siempre que se cuente con una sentencia condenatoria firme, además de que este hecho punible no haya sido conocido por el empleador al momento de contratar al trabajador. En el presente artículo desarrollaremos los alcances del artículo 27 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL); y objetaremos que, aunque la ley permite el despido por dicha inconducta, esta debería estar vinculada o interferir razonablemente en la prestación de trabajo para justificar válidamente la decisión del despido. Ello atendiendo a la naturaleza jurídica del despido como poder excepcional y una lectura ponderada y objetiva del principio de buena fe laboral.
650 _aLEGISLACIÓN LABORAL
_943561
650 _aCRIMEN
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653 _aDELITO DOLOSO
653 _aDESPIDO
773 0 _019944
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_dLima Gaceta Jurídica Editores, 2007-
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_tSoluciones laborales : sistema integral de información para abogados, jefes de recursos humanos, administradores y gerentes
_wESSALUD
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