000 01478nam a2200205 4500
001 ESSALUD
007 ta
008 t2024 pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aVidal Ramírez, Fernando
_eautor
_921049
245 _aLa pretensión es el objeto de la prescripción extintiva
300 _apáginas 161-164
520 _aEl autor considera que es necesaria la modificación del artículo 1989 del Código Civil, para precisar que la prescripción extingue la pretensión del derecho que se invoca y no la acción; y, además, modificarse el artículo 2003 del referido código, para precisar que por caducidad solo se extingue el derecho subjetivo. Llega a esta conclusión al advertir que es la pretensión la que se extingue por prescripción y no la acción, que, como derecho, es caducible. Refiere, además, que, al prescribir la pretensión, el derecho subjetivo del que es atributo, no se afecta en su validez entitativa y podrá extinguirse solo por la caducidad, lo mismo que el derecho de acción que incurrirá en caducidad al transcurrir los plazos o términos previstos en las normas procesales.
650 _aDERECHO PROCESAL
_93876
653 _aPRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
653 _aCADUCIDAD
773 0 _019945
_921636
_dLima Gaceta Jurídica Editores, 2013-
_oGACIV008
_tGaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y jueces
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