000 01927nam a2200241 4500
001 ESSALUD
007 ta
008 t2024 pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aValverde Gonzales, Manuel Enrique
_eautor
_920919
245 _aSobre los criterios para la calificación de la procedencia excepcional del recurso de casación
246 _aEspecial: El precedente de la Corte Suprema que precisa cuándo procede la casación excepcional
300 _apáginas 21-29
520 _aEl autor comenta la Queja por Denegatoria de Casación Nº 4314-2023-Puno, emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, afirmando que es plausible el esfuerzo de dicha sala suprema de tratar de fijar criterios para la calificación del recurso de casación excepcional. No obstante, cuestiona que no se haya explicado algunos criterios establecidos en dicha resolución, como es la "confianza legítima", el "ejercicio prospectivo" o la "suficiencia de razones" para conceder el recurso. Igualmente, refiere que tampoco se exponen los motivos por los cuales la sala equipara los denominados por algún autor, "fallos de principios" con la "doctrina jurisprudencial" a la que se alude en el artículo 22 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial ni se justifica por qué no se aplicó lo previsto en el artículo 400 del Código Procesal Civil, que es la norma especial y específica que regula todo lo concerniente al recurso de casación y los precedentes vinculantes.
650 _aJURISPRUDENCIA
650 _aDERECHO PROCESAL
_93876
650 _aDERECHO CIVIL
_995
653 _aPROCEDENCIA EXCEPCIONAL DEL RECURSO
653 _aCASACIÓN EXCEPCIONAL
773 0 _019945
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_dLima Gaceta Jurídica Editores, 2013-
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_tGaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y jueces
_wESSALUD
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942 _cARTICULOS
_e2024-10-23
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