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001 ESSALUD
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008 t2024 pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aHurtado Reyes, Martín Alejandro
_eautor
_920917
245 _aVisión de la Corte Suprema sobre la casación excepcional en materia civil
246 _aEspecial: El precedente de la Corte Suprema que precisa cuándo procede la casación excepcional
300 _apáginas 9-19
520 _aEn la Casación Nº 4099-2023-Lima, emitida por la Sala Civil Permanente Suprema, y en la Queja por Denegatoria de Casación Nº 4314-2023-Puno, emitida por la Sala Civil Transitoria Suprema, puede apreciarse que existen pronunciamientos dispares respecto de los requisitos para la procedencia de la casación excepcional. Por un lado, se apunta a crear doctrina jurisprudencial al resolver las contradicciones en los pronunciamientos jurisdiccionales; y, por otro lado, se establece que la doctrina jurisprudencial se debe generar para prevenir o remediar el conflicto de interpretación y/o aplicación normativa en temas controversia les o innovadores. No obstante, el autor comenta que ambas decisiones deben complementarse. Igualmente, refiere que con estos pronunciamientos se exige un conjunto de complejidades que convierten a la casación excepcional en una causal complicada de postular. Señala, además, que ahora lo que corresponde es que estas exigencias establecidas por la Corte Suprema sean informadas y cumplidas por las salas superiores, a las cuales les corresponde la primera calificación del recurso de casación excepcional.
650 _aJURISPRUDENCIA
650 _aDERECHO PROCESAL
_93876
653 _aDERECHO CIVIL
653 _aCASACIÓN EXCEPCIONAL
653 _aPROCEDENCIA EXCEPCIONAL DEL RECURSO
773 0 _019945
_921636
_dLima Gaceta Jurídica Editores, 2013-
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_tGaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y jueces
_wESSALUD
_x2305-3259
942 _cARTICULOS
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_zAFC
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