000 01721nam a2200229 4500
001 ESSALUD
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008 t2024 pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aFerrand Noriega, Alberto Eduardo
_eautor
_948102
245 _aLa doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional peruano sobre la libertad contractual y sus límites
300 _apáginas 63-108
520 _aPara la doctrina contenida en sentencias (1999-2015) del Tribunal Constitucional peruano la autodeterminación contractual se despliega libremente en el ámbito de las finalidades lícitas, para pactar o no contra las normas que no son de orden público, así como para pactar en ausencia de cierta regulación en el ordenamiento jurídico. De ello se deriva, también, que la autodeterminación contractual no es absoluta, sino que debe ejercerse para finalidades lícitas. No debe contravenir el orden público, cuyo contenido de fundamento último es el conjunto de valores, principios y derechos constitucionales que incluye un consenso mínimo moral sobre los derechos fundamentales de la persona. Hay un orden público constitucional indisponible no solo para los contratantes particulares sino también para el mismo legislador. La iniciativa privada es libre hasta el límite del interés general.
650 _aCONTRATOS
_9337
650 _aJURISPRUDENCIA
653 _aDERECHO CIVIL
653 _aDERECHO CONSTITUCIONAL
773 0 _016525
_921090
_dLima Gaceta Jurídica Editores, 1995-
_oDIAJUR013
_tDiálogo con la jurisprudencia : actualidad jurisprudencial para jueces, fiscales y abogados litigantes
_wESSALUD
942 _cARTICULOS
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