000 01907nam a2200205 4500
001 ESSALUD
005 20241021160801.0
007 ta
008 t2024 pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aGaceta Jurídica
_eautor
245 _aPeriodos de duración superpuestos entre consejos de administración
300 _apáginas 40-45
520 _aEn el presente caso se solicita la inscripción del reconocimiento de consejos de administra­ción para los periodos 2021, 2022 y 2023 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Refinería de Plata y Residuos Anódicos - Coopac Crediplata, inscrita en la partida 11001124 del Registro de Personas Jurídicas de Tarma. Sin embargo, el registrador público realizó una tacha sustantiva indicando que había una super­ posición en el periodo consignado en dicha acta (30-05-2021 al 28-04-2022), con respecto al último asiento de inscripción (20-12-2020 al 19-12-2021). El Tribunal Registral analizó que la existencia de periodos de duración superpuestos entre un consejo de administración inscrito con otro que se pretende registrar no debe llevar al rechazo de la rogatoria, puesto que es perfectamente posible que se elija y tenga acogida registral un consejo de administración nombrado antes del fenecimiento del periodo de aquel que consta inscrito, lo que supondría una revocatoria tácita del mandato inscrito en la parte del periodo que se superpone, por lo que emitió la Resolución N° 4610-2023-SUNARP-TR revocando todos los extremos de la denegatoria de inscripción formulada por el registrador público.
650 _aJURISPRUDENCIA
653 _aDERECHO REGISTRAL
773 0 _016525
_921090
_dLima Gaceta Jurídica Editores, 1995-
_oDIAJUR013
_tDiálogo con la jurisprudencia : actualidad jurisprudencial para jueces, fiscales y abogados litigantes
_wESSALUD
942 _cARTICULOS
_e2024-10-21
_zAFC
999 _c20756
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