000 | 01891nam a2200229 4500 | ||
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001 | ESSALUD | ||
007 | ta | ||
008 | t2024 pe ||||gr|||| 00| 0 spa d | ||
040 | _aBMG | ||
041 | _aspa | ||
100 |
_aGaceta Jurídica _eautor |
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245 | _aEl tratamiento de la actividad registral en caso de documentación proveniente de un notario cesado | ||
300 | _apáginas 201-207 | ||
520 | _aEl notario es el profesional del Derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran. Para ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos, a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes. Según la Ley del Notariado, un notario cesa por muerte, renuncia desde su aceptación, destitución impuesta conforme al artículo 154, haber sido condenado por delito doloso, entre otras causales. Esto se encuentra regulado en el artículo 21 de dicho cuerpo normativo. Ahora bien, como es sabido, la participación del notario es necesaria en una serie de trámites en materia registral. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando un notario cesa sus actividades?; ¿qué ocurre con sus escrituras públicas?; ¿cuál es la formalidad para la presentación de un instrumento público notarial otorgado ante un notario que se encuentra cesado? Estas y otras preguntas son respondidas en la presente sección en donde se presentan los pronunciamientos más importantes del Tribunal Registral respecto a este tema. | ||
650 |
_aREGISTROS _932575 |
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650 | _aJURISPRUDENCIA | ||
650 |
_aLEGISLACIÓN _9209 |
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773 | 0 |
_016525 _921558 _dLima Gaceta Jurídica Editores, 1995- _oDIAJUR017 _tDiálogo con la jurisprudencia : actualidad jurisprudencial para jueces, fiscales y abogados litigantes _wESSALUD |
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942 |
_cARTICULOS _e2024-09-10 _zAFC |
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999 |
_c20633 _d20633 |