000 01957nam a2200229 4500
001 ESSALUD
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008 t2024 pe ||||gr|||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aGaceta Jurídica
_eautor
245 _a¿Qué hacer si la minuta inserta en una escritura pública tiene espacios en blanco?
246 _aEl Caso Explicado
300 _apáginas 49-52
520 _aEn el presente caso se solicita la inscripción de la compraventa de un lote de la Urb. Pro 5° Sector, 2da etapa, con un área de 160.40 m2 que forma parte del predio de mayor extensión que corre inscrito en la partida Nº 11050794 del Registro de Predios de Lima, otorgada por Urbanizadora Pro S.A. a favor de Aura Céspedes Barreto. Se adjuntan una serie de documentos, pero el registrador observó el título indicando que el mismo adolecía de defectos subsanables, en concreto: 1.- Existía un espacio en blanco, al lado de la libreta militar, contraviniendo lo señalado en el artículo 32 del Decreto Legislativo Nº 1049. 2.- Se ha omitido consignar en letras todos y cada uno de los montos expresados en números, así como el signo monetario vigente a la fecha de celebración de la minuta de compraventa. Como consecuencia, se presenta una apelación en donde se señalan una serie de argumentos acerca de la observación y subsanación de los espacios en blanco. Finalmente, esta resolución plantea la pregunta de si la existencia de espacios en blanco en la minuta de una escritura pública amerita la presentación de nuevo traslado con las correcciones respectivas.
650 _aREGISTROS
_932575
650 _aPROPIEDAD
_93247
650 _aJURISPRUDENCIA
653 _aESCRITURA PÚBLICA
773 0 _016525
_921558
_dLima Gaceta Jurídica Editores, 1995-
_oDIAJUR017
_tDiálogo con la jurisprudencia : actualidad jurisprudencial para jueces, fiscales y abogados litigantes
_wESSALUD
942 _cARTICULOS
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