000 01686nam a2200205 4500
001 ESSALUD
007 ta
008 t2024 pe ||||gr|||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aArias Lazarte, Carlos
_eautor
_947824
245 _aEl juez debe optar por declarar la disolución del matrimonio por separación de hecho antes que por una causal de divorcio sanción
300 _apáginas 9-13
520 _aLa Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema acaba de emitir una muy interesante sentencia (Casación Nº 2439-2019-Loreto), en la cual ha señalado que cuando los cónyuges están se parados completamente y alguno de ellos se acoge al divorcio por separación de hecho (divorcio remedio), debe quedar inhibida la jurisdicción para pronunciarse por la causal de divorcio sanción que pudiera proponer el otro cónyuge vía reconvención. Esto es, si se acredita la separación de hecho, ya no debería analizarse si procede o no un divorcio por causal (adulterio, por ejemplo). Debido a la importancia de dicho pronunciamiento, decidimos conversar con el juez supremo ponente de dicha resolución, el destacado magistrado Carlos Arias Lazarte, quien, entre otras consideraciones, afirma que el divorcio remedio es aquel que reduce al mínimo la conflictividad que acarrea la imputación de culpas específicas entre los cónyuges.
650 _aDIVORCIO
_94224
650 _aJURISPRUDENCIA
653 _aSEPARACIÓN DE HECHO
773 0 _019945
_921557
_dLima Gaceta Jurídica Editores, 2013-
_oGACIV007
_tGaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y jueces
_wESSALUD
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942 _cARTICULOS
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