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008 t2024 pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aCravero Cisneros, Yhohanna
_eautor
_947305
245 _a¿Cuándo procede, por iniciativa del empleador, la exoneración del plazo de preaviso de renuncia?
300 _apáginas 52-58
520 _aEste artículo analiza uno de los supuestos de extinción del vínculo laboral que es ejercido por el trabajador a partir de lo que se ha previsto en la legislación y expone algunas consideraciones adicionales que pueden desprenderse de la jurisprudencia y doctrina. Entre ellos, los alcances de la libertad de trabajo y la protección de la libertad de empresa que profiere el legislador al regular el plazo de preaviso de treinta días que debe respetar el trabajador y la potestad que otorga al empleador de exonerar a aquel de dicho plazo, así como el desarrollo de la legislación y la doctrina sobre las características de la renuncia al trabajo. En atención a la libertad de empresa reconocida constitucionalmente al empleador, consideramos que este puede exonerar al trabajador del plazo de treinta días en cualquier momento luego de presentada la renuncia, y seguramente, atendiendo a las circunstancias particulares de orden operativo que le permita dar continuidad a sus procesos con relativa normalidad.
650 _aLEGISLACIÓN LABORAL
_943561
650 _aADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
650 _aEXONERACIÓN
_947767
653 _aPLAZO DE PREAVISO
700 _aMatos Perez, Jose Michel
_eautor
_947306
773 0 _019944
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_dLima Gaceta Jurídica Editores, 2007-
_oSOL007
_tSoluciones laborales : sistema integral de información para abogados, jefes de recursos humanos, administradores y gerentes
_wESSALUD
_x1996-3076
942 _cARTICULOS
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_zAFC
999 _c20580
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