000 01800nam a2200241 4500
001 ESSALUD
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008 t2024 pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aPineda Aubián, F. Martín
_eautor
_947594
245 _aLa exigencia previa de la conciliación extrajudicial en los procesos de desalojo
246 _aEspecial las diversas vías procesales para el desalojo: problemas y soluciones
300 _apáginas 29-40
520 _aEn aquellos lugares en donde ya se exige el cumplimiento del requisito de procedibilidad de agotar el intento conciliatorio antes de la interposición de demandas que versen sobre derechos disponibles, esta obligatoriedad subsume a las demandas de desalojo. Sobre el particular, el autor señala que cuando la pretensión señalada en la solicitud y reproducida en el acta sea la de restitución del inmueble, debe considerarse agotado el intento conciliatorio. Asimismo, refiere que es deber de los jueces declarar la improcedencia de la demanda si se advierte que el demandante no ha cumplido con dicho requisito. Y, en el caso que haya ocurrido una calificación deficiente, corresponderá al demandado advertir dicha falta de agotamiento de la conciliación extrajudicial, no a través de una excepción de falta de interés para obrar, sino al momento de contestar la demanda en la forma de una defensa procesal.
650 _aALQUILER DE PROPIEDAD
_947202
650 _aLEGISLACIÓN
_9209
653 _aDESALOJO
653 _aCONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
773 0 _019945
_921522
_dLima Gaceta Jurídica Editores, 2013-
_oGACIV006
_tGaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y jueces
_wESSALUD
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942 _cARTICULOS
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