000 01898nam a2200241 4500
001 ESSALUD
005 20240715092054.0
007 ta
008 t2024 pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aEscajadillo Chimayco, Francisco Javier
_eautor
_947322
245 _aLa calificación registral de los defectos negociales del título en la inmatriculación: el caso de los terrenos eriazos
246 _aRegistral: Análisis Jurídico
300 _apáginas 203-228
520 _aDiversos pronunciamientos del Tribunal Registral establecen que, para lograr la inmatriculación de un terreno eriazo, el propietario debe acreditar en su cadena dominial que el Estado actuó como transferente del derecho. El autor cuestiona dicho criterio al afirmar que la calificación registral en la inmatriculación únicamente debe involucrar al tracto sucesivo formal y no al sustancial, por lo que requerir que se acredite que el derecho del inmatriculante ha sido transferido por el Estado implica extenderse hasta el tracto sucesivo sustancial. Refiere, además, que esto amplía la brecha de informalidad, negando la tutela registral de la propiedad privada. Reitera que al requerir la acreditación que el dominio del transferente en una inmatriculación provino del Estado se está exigiendo una prueba diabólica de difícil cumplimiento, lo que vulnera el debido procedimiento administrativo, pues se están creando condiciones que no se encuentran contempladas expresamente en normas legales.
650 _aSISTEMA DE REGISTROS
_946441
653 _aREGISTROS PÚBLICOS
653 _aLEGISLACIÓN
653 _aCALIFICACIÓN REGISTRAL
773 0 _019945
_921486
_dLima Gaceta Jurídica Editores, 2013-
_oGACIV005
_tGaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y jueces
_wESSALUD
_x2305-3259
942 _cARTICULOS
_e2024-07-15
_zAFC
999 _c20433
_d20433